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Alta de autónomos: cómo darse de alta paso a paso

Darse de alta son dos trámites, no uno, y el orden importa. Aquí tienes la secuencia completa, qué papel va antes y qué pasa si te equivocas de fecha.

4 guías publicadas Revisado el 26 de septiembre de 2026

Respuesta corta

Darse de alta como autónomo son dos trámites separados: el censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y el alta en el RETA de la Seguridad Social (modelo TA.0521 o Import@ss).

El orden correcto es primero Hacienda y después Seguridad Social, y el alta en el RETA se puede presentar hasta sesenta días naturales antes de empezar la actividad.

Los dos trámites son gratuitos, se hacen en línea con certificado digital o Cl@ve, y ninguno requiere gestoría si la actividad es sencilla.

Darse de alta como autónomo no es un trámite, son dos, y en organismos distintos que no se hablan entre sí. Esa es la primera cosa que conviene entender, porque el error más común no es rellenar mal un formulario: es hacer uno y creer que ya está todo.

Los dos trámites y su orden

La secuencia correcta

1. Agencia Tributaria → declaración censal con el modelo 036 o 037, para comunicar qué actividad vas a ejercer y desde cuándo. 2. Seguridad Social → alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mediante Import@ss o el modelo TA.0521.

El orden importa porque en el alta del RETA tienes que indicar la actividad y su epígrafe, que es precisamente lo que acabas de declarar en Hacienda. Hacerlo al revés obliga a improvisar datos que luego no coinciden.

Los dos trámites son gratuitos. Ninguna web oficial cobra por ellos, y cualquier página que te pida pagar por «tramitar el alta» está vendiendo un servicio de intermediación, no una tasa.

Plazos: hasta sesenta días antes

El alta en el RETA se puede presentar hasta sesenta días naturales antes de la fecha en que vas a empezar. Esa antelación es la buena práctica, porque te permite tenerlo todo resuelto sin prisa.

La declaración censal en Hacienda debe presentarse antes del inicio de la actividad. Si empiezas el día 1 y la presentas el día 3, la fecha de inicio que declares seguirá siendo el día 1, pero has presentado fuera de plazo.

La fecha de alta marca la cuota

Desde 2023 se cotiza por días reales de alta. Si te das de alta el 20 de un mes, pagas los once días restantes, no el mes completo. Por eso no tiene sentido retrasar el alta hasta el día 1 del mes siguiente: ya no ahorras nada y te quedas facturando sin cobertura.

Modelo 036 o modelo 037: cuál te toca

El 037 es la versión simplificada del 036. Puedes usar el 037 si eres persona física residente, no actúas mediante representante, tu domicilio fiscal coincide con el de gestión, no estás en regímenes especiales de IVA distintos del simplificado, no realizas operaciones intracomunitarias ni ventas a distancia y no eres gran empresa.

En la práctica, la mayoría de autónomos que empiezan prestando servicios en España cumplen todos esos requisitos y pueden usar el 037. Si tienes cualquier duda, el 036 sirve siempre: es más largo, pero nunca es la opción incorrecta.

El epígrafe del IAE: la decisión que arrastra todo lo demás

El epígrafe no es una etiqueta administrativa inocua. De él dependen:

  • Si tu actividad está sujeta o exenta de IVA.
  • Si tus clientes empresa deben retenerte IRPF en factura, y en qué porcentaje.
  • Qué declaraciones informativas te corresponden.
  • Si estás en recargo de equivalencia —el caso del comercio minorista—, que cambia por completo cómo funciona tu IVA.

Hay dos grandes familias: las actividades profesionales (sección segunda de las tarifas, típicamente servicios prestados por titulados) y las actividades empresariales (sección primera). La distinción determina la obligación de retención, y es el punto donde más conviene leer con calma antes de marcar la casilla.

Puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez si haces cosas distintas, y añadir o quitar después con un 036 de modificación. Equivocarse al principio es corregible; lo que no es corregible es facturar dos años aplicando un régimen de IVA que no te correspondía.

El alta en el RETA, decisión por decisión

En el alta de Seguridad Social tienes que resolver cuatro cosas:

  1. La fecha de inicio, que determina desde cuándo devengas cuota.
  2. La base de cotización, dentro de la horquilla que te corresponda por tus rendimientos previstos. Puedes cambiarla seis veces al año, así que no es una decisión irreversible.
  3. La mutua colaboradora, que gestionará tus bajas por enfermedad y accidente. Se puede cambiar una vez al año.
  4. Las bonificaciones que solicitas, y aquí es donde se marca la tarifa plana de 80 € si cumples los requisitos.
Nadie te la aplica de oficio

Las bonificaciones —tarifa plana, reducciones por pluriactividad, ayudas autonómicas— se solicitan. Si no marcas la casilla, la Seguridad Social gira la cuota ordinaria y recuperar el importe después es una reclamación, no un ajuste automático.

Casos que no son el estándar

Pluriactividad. Si además trabajas por cuenta ajena, cotizas por los dos regímenes. Si la suma de bases supera el límite legal, tienes derecho a la devolución del exceso, y existen reducciones de cuota específicas para el inicio de actividad en pluriactividad.

Autónomo colaborador. El familiar directo que trabaja de forma habitual en el negocio de otro autónomo y convive con él. No factura ni presenta IVA ni IRPF por la actividad: percibe un salario del titular, que es quien lo declara.

Autónomo societario. Quien controla una sociedad y trabaja en ella. Tiene una base mínima de cotización propia, distinta de la general, y su deducción por gastos de difícil justificación es del 3 % en lugar del 7 %.

Lo que hay que hacer después del alta

El alta no cierra el expediente, lo abre. A partir de ese momento:

  • Emites facturas con todos los datos obligatorios y con numeración correlativa.
  • Presentas las declaraciones trimestrales que te correspondan según tu epígrafe y régimen: normalmente el modelo 303 de IVA y el 130 de pago fraccionado de IRPF.
  • Llevas los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
  • Pagas la cuota, que se gira por domiciliación bancaria el último día hábil de cada mes.

La domiciliación es obligatoria para el pago de la cuota, así que una de las cosas que tienes que tener resuelta antes del alta es la cuenta bancaria donde se va a cargar.

Cómo está organizado este bloque

  • Trámites en Hacienda Modelos 036 y 037, epígrafes del IAE y obligaciones censales.
  • Trámites en Seguridad Social RETA, TA.0521, Import@ss y elección de mutua.
  • Casos particulares Pluriactividad, autónomo colaborador y autónomo societario.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el alta de autónomo?

Los dos trámites se pueden completar en la misma mañana si tienes certificado digital o Cl@ve. La declaración censal en Hacienda se presenta y queda registrada al instante, y el alta en el RETA a través de Import@ss suele confirmarse en minutos. El alta tiene efectos desde la fecha que indiques, no desde la fecha en que la presentas.

¿Puedo darme de alta solo unos meses?

Sí. No existe ningún periodo mínimo de permanencia: puedes darte de alta y de baja tantas veces como necesites, y desde 2023 se cotiza por días reales de alta, así que un alta de diez días cuesta diez días de cuota. Lo que sí tiene límites es la tarifa plana, que exige no haber estado en el RETA en los dos años anteriores.

¿Tengo que darme de alta si facturo muy poco?

La obligación de alta en Hacienda nace con la primera operación económica, sin importe mínimo. En el RETA, la Seguridad Social exige el alta cuando la actividad es habitual, personal y directa, y la jurisprudencia ha atendido en algunos casos al criterio de no superar el salario mínimo, pero no hay una exención general por facturar poco. Facturar sin estar de alta expone a sanción y a la reclamación de las cuotas no ingresadas.

¿Qué es el epígrafe del IAE y cómo elijo el mío?

Es el código que identifica tu actividad en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas y que determina tus obligaciones de IVA, de retención y de declaraciones informativas. Se elige en el modelo 036 o 037 y puedes darte de alta en varios a la vez si haces actividades distintas. Equivocarse no es grave: se modifica presentando un 036 de modificación.

¿Necesito gestoría para darme de alta?

No es obligatoria. Si tu actividad es una prestación de servicios sin empleados ni local, los dos trámites son formularios que puedes rellenar tú. Donde una asesoría aporta valor de verdad es en elegir el régimen de IVA correcto, en actividades con recargo de equivalencia o inversión del sujeto pasivo, y en el primer cierre trimestral.

¿Puedo estar de alta como autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Sí, es la pluriactividad, y es perfectamente legal. Cotizas por los dos regímenes, y si la suma de bases supera el límite legal tienes derecho a solicitar la devolución del exceso de cotización. Además existen reducciones específicas de cuota para quien inicia actividad en pluriactividad.

Escrito por David

Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.

No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.

Cómo se verifica esta guía

  • Los importes de cotización se contrastan con la Orden de cotización vigente y con la Seguridad Social.
  • Los plazos y modelos se comprueban en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Las horquillas de precio de seguros provienen de presupuestos y tarifas públicas, y se indican como orientativas.
  • Cada guía se revisa cuando cambia la norma que la afecta, no por calendario.
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