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Alta de autónomos

Alta en el RETA: Import@ss y el modelo TA.0521

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en línea en unos quince minutos, pero incluye cuatro decisiones con consecuencias económicas que conviene llevar pensadas.

David Actualizado el 4 min de lectura
Primer plano de la pantalla de un portátil durante un trámite en línea

Respuesta corta

El alta en el RETA se tramita en el portal Import@ss de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital, y puede presentarse hasta sesenta días naturales antes de la fecha de inicio.

En el formulario eliges fecha de alta, base de cotización, mutua colaboradora y las bonificaciones aplicables, incluida la tarifa plana de 80 euros.

Se cotiza por días reales desde la fecha de alta, así que empezar a mitad de mes no obliga a pagar el mes completo.

Este es el segundo de los dos trámites del alta, y el que decide cuánto pagas cada mes. Hacienda ya sabe qué vas a hacer; ahora la Seguridad Social necesita saber desde cuándo, por cuánto vas a cotizar y quién te va a atender si te pones enfermo.

Antes de entrar en Import@ss

Ten preparado:

  • Cl@ve permanente o certificado digital a tu nombre.
  • El justificante del 036 o 037, que no siempre piden pero conviene tener.
  • El IBAN de la cuenta donde se domiciliará la cuota.
  • La fecha exacta de inicio de actividad.
  • Una previsión de rendimientos netos anuales, aunque sea aproximada.

Los cuatro datos que deciden el coste

1. Fecha de alta

Se cotiza por días reales desde la fecha que declares. Darse de alta el 20 de un mes supone pagar once días, no treinta. Esto eliminó el viejo consejo de «espera al día 1», que sigue circulando y ya no tiene sentido.

Lo que sí importa: no puedes facturar antes de esa fecha, y el alta no admite efectos retroactivos.

2. Base de cotización

Declaras una previsión de rendimientos netos y eliges una base dentro de la horquilla del tramo que te corresponda. La cuota es aproximadamente el 31,5 % de la base elegida.

Lo que compras al subir la base

La base no es solo un coste: es el número sobre el que se calcula todo lo que vas a cobrar si no puedes trabajar. Con la base mínima, una baja se paga a unos 13 € brutos al día. Con una base de 1.500 €, la misma baja se paga a 30 €. Elegir base es elegir el importe de tus futuras prestaciones.

No es una decisión cerrada: se puede cambiar hasta seis veces al año, y al cierre del ejercicio la Seguridad Social regulariza con los rendimientos reales que comunique Hacienda.

3. Mutua colaboradora

Gestionará tus bajas por enfermedad común, accidente de trabajo y las prestaciones asociadas. Todas trabajan con el mismo marco legal y las mismas cuantías, así que la elección se decide por logística: dónde están sus centros y cuánto tardan en tramitar. Se puede cambiar una vez al año.

4. Bonificaciones

Aquí se marca la tarifa plana de 80 € al mes, si cumples los requisitos: no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores —cinco si ya disfrutaste de la bonificación— y no ser autónomo colaborador de un familiar que ya la tuviera.

Dura doce meses, ampliables otros doce si los rendimientos netos del primer año quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional.

Si no la marcas, no te la aplican

La tarifa plana no es automática ni se concede de oficio. Si dejas la casilla sin marcar, la Seguridad Social gira la cuota ordinaria desde el primer mes, y recuperar la diferencia exige una reclamación. Es el error más caro del alta: hasta unos 1.500 € el primer año.

Qué es exactamente el TA.0521

Es el modelo oficial de solicitud de alta, baja y variación de datos en el RETA. Tiene varias variantes según el supuesto: titular de actividad, autónomo colaborador familiar, socio de sociedad, socio trabajador de cooperativa.

Cuando haces el alta por Import@ss, el portal genera el TA.0521 por ti con los datos que introduces. Rellenarlo a mano y presentarlo solo tiene sentido en los supuestos que la tramitación electrónica no cubre o cuando no dispones de medio de identificación digital.

Después del alta: tres comprobaciones

  1. Descarga la resolución de alta. Es el documento que acredita tu situación en el RETA y te lo van a pedir en cualquier trámite de ayudas.
  2. Comprueba el informe de bases y cuotas en Import@ss al mes siguiente, para verificar que la base y la bonificación aplicadas son las que solicitaste.
  3. Confirma el primer cargo el último día hábil del mes. Una domiciliación mal introducida genera una devolución con recargo y te deja fuera de la situación de estar al corriente de pago.

Si te equivocaste en algo

Los datos del alta se corrigen con una variación de datos, en el mismo portal. Lo que hay que hacer rápido:

ErrorCómo se arreglaUrgencia
Base de cotización demasiado alta o bajaCambio de base, con efectos en el plazo siguienteSe puede esperar al siguiente periodo
Olvido de la tarifa planaReclamación a la Tesorería GeneralCuanto antes: cada mes cuenta
IBAN incorrectoVariación de datos bancariosInmediata, antes del cierre de mes
Mutua equivocadaCambio de mutua, con plazos anualesPuede esperar
Fecha de alta erróneaVariación, aportando justificaciónInmediata

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el modelo TA.0521?

Sí, el TA.0521 sigue siendo el modelo oficial de solicitud de alta, baja y variación de datos en el RETA, y se usa en los supuestos en que la tramitación electrónica no cubre el caso o se presenta en papel. Para el alta ordinaria, lo habitual y más rápido es hacerlo directamente por Import@ss, que rellena el modelo por ti.

¿Con cuánta antelación puedo darme de alta en el RETA?

Hasta sesenta días naturales antes de la fecha de inicio de la actividad. No se puede solicitar con efectos retroactivos: si te das de alta después de haber empezado, la Seguridad Social puede fijar de oficio la fecha real de inicio y reclamar las cuotas del periodo con recargo.

¿Qué base de cotización elijo si no sé cuánto voy a ganar?

Se declara una previsión de rendimientos netos y se elige una base dentro de la horquilla del tramo correspondiente. Como la base se puede cambiar hasta seis veces al año y al cierre del ejercicio se regulariza con los rendimientos reales, la previsión inicial no es definitiva: lo razonable al empezar es una base baja si la liquidez es ajustada, y subirla cuando la facturación se estabilice.

¿Cuándo se cobra la primera cuota?

El cargo se gira el último día hábil del mes al que corresponde la cuota, en la cuenta domiciliada. Si te das de alta el día 20, la primera cuota será la parte proporcional de los días de alta de ese mes, no el importe mensual completo.

¿Qué mutua debo elegir?

Todas las mutuas colaboradoras gestionan las mismas prestaciones con el mismo marco legal, así que no hay una que pague más. Los criterios reales son la cercanía de sus centros asistenciales, la agilidad en la tramitación de las bajas y la calidad de su oficina virtual. Se puede cambiar de mutua una vez al año.

¿Tengo que domiciliar el pago obligatoriamente?

Sí, la domiciliación bancaria es el medio de pago obligatorio para los trabajadores autónomos, y el IBAN se aporta en el propio formulario de alta. Si el cargo se devuelve, se genera recargo y la situación de no estar al corriente de pago bloquea el acceso a prestaciones y ayudas.

Antes de dar el paso

Esta guía explica la norma general. Si tu caso tiene aristas —varias actividades, facturación a otros países, sociedades de por medio— una consulta con un asesor cuesta mucho menos que una liquidación paralela con recargo.

Escrito por David

Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.

No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.

Cómo se verifica esta guía

  • Los importes de cotización se contrastan con la Orden de cotización vigente y con la Seguridad Social.
  • Los plazos y modelos se comprueban en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Las horquillas de precio de seguros provienen de presupuestos y tarifas públicas, y se indican como orientativas.
  • Cada guía se revisa cuando cambia la norma que la afecta, no por calendario.
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