Cómo darse de alta como autónomo paso a paso
Son dos trámites en dos organismos distintos, gratuitos los dos y en este orden concreto. Aquí está la secuencia completa, con las cuatro decisiones que hay que llevar pensadas antes de empezar.
Respuesta corta
Primero se presenta la declaración censal en Hacienda (modelo 037 o 036) antes de iniciar la actividad, y después el alta en el RETA de la Seguridad Social.
El alta en el RETA se puede presentar hasta sesenta días naturales antes de empezar, y ambos trámites son gratuitos y se hacen en línea con Cl@ve o certificado digital.
Con los datos preparados, el proceso completo se resuelve en una mañana sin necesidad de gestoría.
Darse de alta como autónomo confunde por un motivo concreto: son dos trámites en dos organismos que no se comunican entre sí. Hacienda quiere saber qué actividad vas a ejercer; la Seguridad Social quiere cobrarte la cuota. Si haces uno y no el otro, estás a medias y no te avisa nadie.
Qué necesitas tener a mano antes de empezar
- Certificado digital o Cl@ve. Sin uno de los dos no puedes presentar nada en línea.
- El epígrafe del IAE de tu actividad, que decides antes de empezar el formulario.
- Un IBAN, porque la domiciliación bancaria es obligatoria para el pago de la cuota.
- La fecha en la que vas a empezar, que es un dato con consecuencias económicas.
- Una previsión de tus rendimientos netos anuales, para elegir la base de cotización.
Paso 1: declaración censal en Hacienda
Se presenta el modelo 037 —o el 036 si tu caso no encaja en el simplificado— en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, antes de iniciar la actividad. En él comunicas:
- Tus datos identificativos y tu domicilio fiscal.
- La actividad y su epígrafe del IAE.
- El lugar donde la ejerces, incluida la vivienda si trabajas en casa, indicando el porcentaje de superficie afecta.
- La fecha de inicio.
- Tus obligaciones de IVA y de retenciones, que se deducen del epígrafe y del régimen.
Si vas a trabajar desde casa y quieres deducir la parte proporcional del alquiler o de la hipoteca y de los suministros, el porcentaje de superficie afecta se declara en este modelo. Añadirlo después es posible con un 036 de modificación, pero la deducción no se aplica retroactivamente a periodos anteriores a la declaración.
La presentación se confirma al instante con un justificante en PDF. Guárdalo: lo vas a necesitar en el paso siguiente y cada vez que un cliente te pida el alta censal.
Paso 2: alta en el RETA
Se hace en el portal Import@ss de la Seguridad Social —o con el modelo TA.0521 en los supuestos en que aún procede— y puede presentarse hasta sesenta días naturales antes de la fecha de inicio.
Aquí se toman cuatro decisiones:
- Fecha de alta. Se cotiza por días reales, así que si empiezas el día 20 pagas once días, no el mes completo.
- Base de cotización. Dentro de la horquilla del tramo que te corresponda por tus rendimientos previstos. Se puede cambiar seis veces al año, así que no es una decisión definitiva.
- Mutua colaboradora. Gestionará tus bajas. Se puede cambiar una vez al año.
- Bonificaciones. Aquí es donde se marca la tarifa plana de 80 € si cumples los requisitos.
Si no marcas la casilla, la Seguridad Social gira la cuota ordinaria desde el primer mes. Recuperarla después es una reclamación, no un ajuste automático. Es el olvido más caro de todo el proceso.
Las decisiones que conviene llevar pensadas
La fecha de inicio. Ya no compensa esperar al día 1 del mes siguiente, porque la cotización va por días. Lo que sí importa es no facturar antes de esa fecha.
El epígrafe. Determina si estás sujeto a IVA, si tus clientes deben retenerte IRPF y si entras en algún régimen especial. Puedes darte de alta en varios y modificarlos después.
La base de cotización. La mínima maximiza tu liquidez y minimiza tus prestaciones. Si prevés una baja, un nacimiento o estás cerca de la jubilación, la cuenta cambia.
La mutua. Todas gestionan lo mismo con el mismo marco legal. Los criterios reales de elección son la cercanía de sus centros y la agilidad de su tramitación.
Lo que hay que hacer justo después
El alta abre obligaciones, no las cierra:
- Emitir facturas con todos los datos obligatorios y numeración correlativa.
- Presentar las declaraciones trimestrales que correspondan, normalmente el 303 de IVA y el 130 de IRPF.
- Llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
- Comprobar que el primer cargo de la cuota se produce el último día hábil del mes.
Si además vas a necesitar un certificado de responsabilidad civil para trabajar con empresas o administraciones, es buen momento para pedir presupuestos: algunos clientes lo exigen antes de darte de alta como proveedor.
Los errores que más cuestan
- Olvidar la tarifa plana. Hasta 1.500 € de diferencia el primer año.
- No declarar el porcentaje de vivienda y perder la deducción de alquiler y suministros.
- Hacer solo el trámite de Hacienda y descubrir meses después que no estás en el RETA, con las cuotas acumuladas y sin cobertura sanitaria por esa vía.
- Equivocar la sección del epígrafe —profesional frente a empresarial— y facturar dos años sin aplicar la retención que correspondía.
- Elegir la base sin mirar las prestaciones, y descubrir la cifra real el día en que llega una baja.
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer el alta sin certificado digital?
Sí, con Cl@ve, que se obtiene registrándose en el sistema con una carta de invitación o por videollamada. También se puede presentar el modelo 037 en papel en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa. El certificado digital es más cómodo a largo plazo porque también sirve para presentar las declaraciones trimestrales.
¿Cuál es el plazo para darse de alta en Hacienda?
La declaración censal debe presentarse antes del inicio de la actividad. No hay un número de días concreto de antelación, pero sí un límite claro: no puedes empezar a facturar antes de haberla presentado.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar antes de darme de alta?
Facturar sin estar de alta expone a sanción por parte de la Agencia Tributaria y a que la Seguridad Social reclame las cuotas del periodo no declarado con recargo. Si la Inspección detecta actividad previa, puede fijar de oficio la fecha real de inicio.
¿Hay que darse de alta en el ayuntamiento?
Solo si tu actividad necesita licencia de apertura o declaración responsable para un local, o si vas a ocupar vía pública. Para una actividad de servicios sin local abierto al público, el alta municipal no procede.
¿Puedo darme de alta si soy extranjero?
Sí, con NIE y autorización de residencia y trabajo por cuenta propia si no eres ciudadano de la Unión Europea. Los ciudadanos de la UE solo necesitan el certificado de registro de ciudadano de la Unión y su NIE.
Esta guía explica la norma general. Si tu caso tiene aristas —varias actividades, facturación a otros países, sociedades de por medio— una consulta con un asesor cuesta mucho menos que una liquidación paralela con recargo.
Escrito por David
Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.
No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.
Cómo se verifica esta guía
- Los importes de cotización se contrastan con la Orden de cotización vigente y con la Seguridad Social.
- Los plazos y modelos se comprueban en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Las horquillas de precio de seguros provienen de presupuestos y tarifas públicas, y se indican como orientativas.
- Cada guía se revisa cuando cambia la norma que la afecta, no por calendario.
- Publicado
- Última actualización