Qué seguros necesita un autónomo de verdad
La mayoría de páginas sobre este tema las publica quien vende la póliza. Esta empieza por la pregunta que se salta siempre: quién te obliga exactamente, y a qué.
Casi nada es obligatorio por ley estatal, pero mucho lo es por contrato, por colegio profesional o por normativa autonómica. Aquí está la diferencia, con precios.
Respuesta corta
Para un autónomo casi ningún seguro es obligatorio por ley estatal: la obligación suele venir de una normativa autonómica, del estatuto de un colegio profesional o de una cláusula del contrato con tu cliente.
El seguro que más sentido tiene para la mayoría es la responsabilidad civil, con precios que van de unos 90 € al año en actividades de bajo riesgo a 300-600 € en profesiones sanitarias o técnicas.
Antes de contratar conviene comprobar tres cosas: quién te obliga exactamente, qué capital te exige y si tu póliza cubre la reclamación que llega años después del trabajo.
Este bloque está escrito al contrario de como suele estar escrito el contenido sobre seguros. La mayoría de páginas que encuentras las publica quien vende la póliza, y por eso todas empiezan explicando por qué necesitas contratar. Aquí la primera pregunta es otra: quién te obliga exactamente, y a qué.
La palabra «obligatorio» se usa en las webs de seguros como si solo hubiera una fuente de obligación. Hay cuatro, y tienen consecuencias muy distintas:
1. Ley estatal. Pocas actividades. Sociedades profesionales, actividades sanitarias reguladas, instaladores de gas y electricidad, seguridad privada, transporte. 2. Normativa autonómica. Frecuente en actividades con licencia: hostelería, centros deportivos, academias, establecimientos abiertos al público. Cambia de una comunidad a otra. 3. Colegio profesional. Muchos colegios exigen RC profesional para ejercer y algunos la incluyen en la cuota colegial. 4. Contrato con tu cliente. La más habitual de todas y la que nadie menciona: grandes empresas y administraciones piden certificado de RC con un capital concreto para darte de alta como proveedor.
La diferencia práctica es importante. Una obligación legal incumplida es una infracción administrativa con sanción. Una obligación contractual incumplida significa simplemente que no te contratan, o que respondes con tu patrimonio cuando algo sale mal. Y una obligación colegial te impide ejercer.
Por eso, antes de pedir presupuestos, la pregunta que hay que contestar es cuál de las cuatro te aplica. En la mitad de los casos la respuesta es «ninguna», y entonces la decisión pasa a ser puramente económica.
Aquí van las horquillas de mercado. Son orientativas —el precio final depende de la actividad exacta, de la facturación declarada y del capital contratado— pero sirven para saber si un presupuesto que te llega es caro o barato.
| Perfil de actividad | Capital habitual | Prima anual orientativa |
|---|---|---|
| Servicios profesionales desde casa, sin recibir clientes | 300.000 € | 90 – 180 € |
| Consultoría, diseño, programación con clientes empresa | 600.000 € | 150 – 280 € |
| Oficios que trabajan en casa del cliente (reformas, mantenimiento) | 600.000 € | 180 – 400 € |
| Comercio o local pequeño abierto al público | 300.000 – 600.000 € | 200 – 450 € |
| Profesiones sanitarias no quirúrgicas (fisioterapia, podología, nutrición) | 600.000 – 1.000.000 € | 300 – 600 € |
| Técnicos con proyecto firmado (arquitectura técnica, ingeniería) | 1.000.000 € o más | 500 – 1.500 € |
No es el capital. Subir de 300.000 a 600.000 € suele encarecer la prima entre un 15 y un 30 %, no el doble. Lo que dispara el precio es la actividad declarada y la presencia de riesgo corporal o de proyecto firmado. Por eso declarar la actividad con precisión importa más que regatear el capital.
Si tienes una cifra impuesta por colegio o contrato, no hay decisión. Si no la tienes, el error habitual es elegir el capital en función de la facturación. No tiene sentido: el capital debe responder al daño máximo plausible de tu actividad, que no guarda relación con lo que ingresas.
Un diseñador que factura 60.000 € difícilmente causará un daño de 600.000 €. Un fisioterapeuta que factura 25.000 € puede causar una lesión cuya indemnización supere el millón. La facturación no es el criterio.
Dos pólizas con el mismo capital y precio parecido pueden comportarse de forma completamente distinta. Lo que hay que leer:
Esta sección no la vas a encontrar en la web de una correduría, y es la mitad de la respuesta.
Multirriesgo de comercio, si trabajas solo desde casa sin recibir clientes ni almacenar bienes de terceros. Una ampliación de tu seguro de hogar para el equipo profesional cubre lo mismo y cuesta mucho menos.
Seguro de convenio, si no tienes empleados. Es obligatorio solo cuando el convenio colectivo aplicable a tus trabajadores lo impone.
RC con capital de un millón, si tu actividad no puede causar daño corporal ni afecta a estructuras. Estás pagando por un riesgo que no corres.
Seguro de baja privado, si tu colchón de tesorería ya cubre unos meses sin ingresos y cotizas por una base decente. Es una decisión de planificación financiera personal, no una obligación de la actividad, y la prestación pública por incapacidad temporal ya existe.
Ciberriesgo, si no tratas datos personales de terceros ni gestionas cobros en línea. Con tratamiento de datos de clientes la conversación cambia, pero no es automático.
La mayoría de páginas sobre este tema las publica quien vende la póliza. Esta empieza por la pregunta que se salta siempre: quién te obliga exactamente, y a qué.
Dos pólizas con el mismo capital y precio parecido pueden comportarse de forma completamente distinta. La diferencia está en siete cláusulas que casi nadie lee.
En fisioterapia la responsabilidad civil no es opcional en términos prácticos: hay riesgo de daño corporal, colegiación obligatoria y reclamaciones que llegan años después.
No con carácter general. La Ley de Sociedades Profesionales impone seguro a las sociedades profesionales, y hay obligaciones específicas en actividades reguladas como las sanitarias, la abogacía, la arquitectura o la instalación de gas y electricidad. Para la mayoría de autónomos la obligación no viene de una ley estatal, sino del colegio profesional, de la normativa autonómica de la actividad o del contrato que firmas con tu cliente.
En actividades de bajo riesgo sin atención al público, entre 90 y 180 € al año para capitales de 300.000 a 600.000 €. En oficios con trabajo en casa del cliente, entre 150 y 350 €. En profesiones sanitarias y técnicas con RC profesional, entre 300 y 600 € al año, y bastante más si el capital exigido es de un millón o hay actividad quirúrgica. Son horquillas de mercado, no presupuestos: el precio final depende de la actividad exacta, la facturación y el capital.
Si un colegio profesional o un contrato te exige una cifra, esa es la respuesta y no hay decisión que tomar. Si no, la referencia razonable es el daño máximo plausible de tu actividad, no tu facturación: 300.000 € para servicios sin presencia física en instalaciones ajenas, 600.000 € cuando trabajas en casa o en la empresa del cliente, y a partir de un millón cuando un error puede afectar a la salud o a una estructura.
No. La cuota del RETA cubre prestaciones de Seguridad Social: baja médica, maternidad, jubilación, cese de actividad. No cubre en absoluto los daños que tu actividad pueda causar a terceros. Esa cobertura es un contrato privado independiente, y es una confusión muy frecuente.
Si trabajas solo desde casa, sin recibir clientes, sin local abierto al público y sin manipular bienes de terceros, el multirriesgo de comercio no aporta nada que no cubra ya tu seguro de hogar con una ampliación. El seguro de convenio solo es obligatorio si tienes empleados y su convenio colectivo lo impone. Y un seguro de vida o de baja privados son decisiones de planificación personal, no obligaciones de la actividad.
Muchas reclamaciones profesionales llegan años después del trabajo. Una póliza cubre según cuándo ocurrió el hecho o según cuándo se reclama, y esa distinción decide si estás cubierto o no. Conviene contratar retroactividad ilimitada para hechos anteriores y cobertura posterior para reclamaciones que lleguen después de cancelar la póliza: sin ellas, cambiar de aseguradora puede dejar un agujero de años.
Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.
No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.